REDUCCIÓN JORNADA LABORAL
- Sintrapulcar Tocancipá
- 8 ene 2023
- 3 Min. de lectura
Desde este año se trabajará menos en Colombia: ¿cómo se aplicará la reducción de la jornada laboral?
Las horas de trabajo obligatorias por semana en el país pasarán de 48 a 47 en el 2023.
Si bien este año que arranca trae consigo noticias poco alentadoras en materia económica y según algunos expertos será un periodo de grandes retos en los que habrá que ser muy inteligentes para no sucumbir ante la crisis que se avecina, no todas las noticias son desalentadoras, puesto que entra en vigencia una de las leyes más esperadas de los últimos dos años en Colombia, la reducción de la jornada laboral.
Se trata de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, la cual busca reducir gradualmente las horas trabajadas por semana en Colombia de 48 a 42, con lo que el día laboral ya no sería de 8 sino de 6 horas. Esto, con el fin de mejorar la calidad de vida de los empleados y garantizar que tengan más tiempo para otras actividades como estudiar, atender a sus familias o dedicarse a actividades de ocio.
Cabe resaltar que este cambio en la jornada laboral no afectará el salario mínimo ni los derechos que miles de trabajadores en el país han adquirido con el paso de los años; así mismo, se hará de manera gradual para no afectar la productividad de las empresas, que poco a poco deberán ir ajustando sus nóminas para respetar este beneficio que se estipula por ley desde el Congreso de la República.
Esto se logrará mediante la modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y lo primero que hay que dejar en claro es que para el 2023 pasará únicamente de 48 a 47 horas. Así mismo, su entrada en vigencia será desde julio, ya que así lo establece la ley que se aprobó hace dos años. A partir del día 15 de ese mes, los empresarios deberán empezar a concertar con sus trabajadores la forma en la que aplicará este cambio.
“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la presente ley”, establece esta normativa.
No obstante, en la ley se establece algunas excepciones que aplicarán previo acuerdo entre empleador y trabajador. Entre estas se destaca que, frente a la organización de turnos de trabajo sucesivos, de temporal o indefinidamente, y “que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”.
“En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”, aclara la Ley.
Otra excepción es que cuando la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana, el trabajador deberá contar “con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo”.
“Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria”, indica también la Ley.
Tomado de Semana.com

Comments