Pacto Colectivo Vs Convención Colectiva
- Sintrapulcar Tocancipá
- 8 feb 2023
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El informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo llama la atención sobre la necesaria restricción de los acuerdos directos entre trabajadores no sindicalizados y el empleador.
La Comisión se ve por lo tanto obligada a recordar nuevamente que el Convenio define en su artículo 4 como sujetos de la negociación colectiva a los empleadores o sus organizaciones, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, reconociendo que estas últimas presentan garantías de autonomía de las cuales podrían carecer otras formas de agrupación. Consecuentemente, la Comisión siempre ha considerado que la negociación directa entre la empresa y grupos de trabajadores sin organizar por encima de organizaciones de trabajadores cuando las mismas existen no es acorde al fomento de la negociación colectiva previsto en el artículo 4 del Convenio. Adicionalmente, la Comisión ha constatado en repetidas ocasiones que, en la práctica, la negociación de las condiciones de trabajo y empleo por medio de grupos que no reúnen las garantías para ser considerados organizaciones de trabajadores puede ser utilizada para desalentar el ejercicio de la libertad sindical y debilitar la existencia de organizaciones de trabajadores en capacidad de defender de forma autónoma los intereses de los trabajadores durante la negociación colectiva. A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que la conclusión de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados solo sea posible en ausencia de organizaciones sindicales. La Comisión espera que el Gobierno podrá informar a la brevedad de avances al respecto. (Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 110.a reunión, 2022).}
En las Sentencias SL3597-2020 y SL1309-2022, la Corte indicó que los planes de beneficios extralegales o la suscripción de pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados, que en su conjunto sean equivalentes o superiores a los previstos en el convenio colectivo, atentan contra el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva, amparados en los artículos 39 y 55 de la Constitución Nacional , en armonía con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad. Lo anterior, debido a que esta práctica empresarial desestimula la afiliación sindical y genera deserción en los sindicatos, puesto que si los trabajadores «no pueden objetivamente mejorar su situación de vida y laboral afiliándose a un sindicato, en la práctica se trivializa y pierde total sentido el derecho de sindicalización».

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