Ley 1857 de 2017, Medidas Protección de la familia
- Sintrapulcar Tocancipá
- 15 jun 2018
- 1 Min. de lectura

Se estableció que los empleadores podrán adecuar los horarios laborales con la finalidad de facilitar que el trabajador se acerque con los miembros de su familia. Lo anterior tiene como fundamento, que el trabajador pueda atender los deberes de protección y acompañamiento que tiene con las siguientes personas:
1.Cónyuge o compañera(o) permanente
2. Hijos mejores
3. Personas de tercera edad del grupo familiar del trabajador
4. Familiares que se encuentren dentro del tercer grado de consanguinidad
5. Familiares que se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
Adicionalmente, los empleadores deberán facilitar una jornada en el semestre, donde los trabajadores puedan compartir con su familia, en un lugar que suministre el empleador o gestionado en la caja de compensación familiar. Tenga en cuenta que si el empleador no promueve y gestiona esta jornada, le deberá permitir espacio de tiempo con los familiares anteriormente mencionados, sin que eso afecte sus días de descanso.
留言