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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

caratula convencion colectiva 2018-2020.

Convención 2018-2020
COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A

Y SINTRAPULCAR

 

ARTICULO 1. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.La empresa COLOMBIANA
KIMBERLY COLPAPEL S.A o como se llegare a denominar o llamar en un futuro,reconoce como único representante de los trabajadores sindicalizados o que en el futuro se llegaran a sindicalizar al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS CONCESIONES MADERERAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA PULPA,PARA LA FABRICACIÓN DEL CARTÓN,EL PAPEL Y DERIVADOS DE ESTOS PROCESOS Y DE LAS ARTES GRÁFICAS DE COLOMBIA“SINTRAPULCAR” con Personería Jurídica número 06830 de diciembre 5 de 1979 o como se llegaren a denominar las partes en el futuro,y por lo tanto,se tratará con sus representantes y los de sus organismos superiores,todos los asuntos de orden social pertinentes a las relaciones laborales y ala aplicación e interpretación de las normas contenidas en la presente Convención Colectiva De Trabajo y en la Ley.

ARTICULO 2. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN.La presente convención colectiva
de trabajo regula las relaciones entre COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. y los trabajadores representados legalmente por "SINTRAPULCAR" con personería jurídica No.06830 de diciembre 5 de 1979 en el lapso comprendido entre 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2020.

ARTICULO 3. OBLIGATORIEDAD FAVORABILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD. Las normas de la presente Convención Colectiva de Trabajo,se entienden
incorporadas a los contratos individuales de trabajo de cada trabajador
sindicalizado,En caso de duda en cuanto ala vigencia,aplicación o interpretación de las normas laborales y convencionales,se aplicará la norma,disposición o interpretación que sea más favorable a los trabajadores,al tenor de la constitución y la ley. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad. La EMPRESA está obligada a cumplir estrictamente las disposiciones de la presente Convención,a no desconocer los derechos,garantías y prerrogativas convencionales. Los derechos y garantías contenidas en la presente Convención Colectiva de trabajo se aplicarán a todos los trabajadores acogidos a la presente convención. En consecuencia, son nulas las cláusulas pactadas en los contratos de trabajo o en cualquier otro escrito, por medio de los cuales dichos trabajadores renuncien a los beneficios convencionales.


ARTICULO 4. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente convención colectiva de
trabajo rige para todos los trabajadores sindicalizados que se encuentren vinculados de manera directa con la empresa COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.,y los que se sindicalicen en todo el territorio nacional. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. se compromete a que
si llegare a cambiar de nombre respetará todo lo establecido en la convención colectiva vigente."


ARTICULO 5.PROTECCIÓN Y GARANTÍAS. La empresa COLOMBIANA KIMBERLY
COLPAPEL S.A. respetando lo establecido en el Art.25 del Decreto Ley 2651-65 subrogado por el Art.6 de la Ley 50 de 1990 no despedirá a ningún trabajador sindicalizado desde la presentación del pliego de peticiones hasta la firma de la
presente Convención Colectiva de Trabajo, respetando los diferentes fueros de protección.


ARTICULO 6.NEGOCIACIÓN. La empresa COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL 
S.A. dará permisos remunerados a la Comisión Negociadora con el salario
respectivo de cada trabajador como si hubiese laborado en el turno
correspondiente de trabajo habitual,desde la presentación del pliego de peticiones y hasta la firma de la presente Convención Colectiva de trabajo. El alcance de este artículo será acordado en el acta de instalación de la negociación de cada pliego de peticiones que presente la organización sindical."


ARTICULO 7. CARTELERA. La empresa COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.
mantendrá a SINTRAPULCAR tres carteleras para la planta de Tocancipá y dará una para la planta de Barbosa, para que sean administradas por los directivos del Sindicato y que estas sean instaladas en un lugar visible para todo el personal dentro de las instalaciones de la planta.


ARTICULO 8. AUXILIO PARA DEPORTES Y ACTIVIDADES CULTURALES. Para impulsarlas actividades culturales y deportivas que emprenda Sintrapulcar Seccional Tocancipá, la Empresa destinará durante la presente vigencia de la convención un auxilio por la suma de Dos Millones de Pesos M/Cte ($2.000.000), los cuales se pagaran los 15 días siguientes a la firma de la convención.


ARTICULO 9. AUXILIO A SINTRAPULCAR. La compañía entregará por única vez
durante la vigencia de la presente convención,un auxilio por valor de 15 SMMLV con el fin de subvencionar el arriendo mensual de la oficina de Sintrapulcar Seccional TOCANCIPA. La compañía entregará al sindicato un auxilio mensual por valor de 4 SMMLV.


ARTICULO 10. ALIMENTACIÓN. La empresa suministrará a sus trabajadores
alimentación según lo siguiente:


Turno 1:
Refrigerio a las 5:30a.m. :bebida caliente,producto de panadería,fruta,queso.
Refrigerio a las 7:30a.m.: bebida caliente o fría, un energético(arroz,papa o yuca entre otros),una proteína(Carne,pollo,pescado entre otros), porción de fruta. O
refrigerio alternativo compuesto de porción de fruta,proteína y energético.


Turno 2:
Refrigerio a las 5:30p.m. :bebida caliente o fría,un energético(arroz,papa o yuca entre otros),una proteína(Carne,pollo,pescado entre otros), porción de fruta o refrigerio alternativo compuesto de porción de fruta, proteína y energético.


Turno 3:
Refrigerio a las 1:00a.m. :bebida caliente o fría, un energético(arroz,papa o yuca entre otros),una proteína(Carne,pollo,pescado entre otros),porción de fruta o
refrigerio alternativo compuesto de porción de fruta,proteína y energético.
Los trabajadores que laboren un mínimo de dos(2)horas extras seguidas a
continuación de su correspondiente turno, tendrán derecho a una comida pagada al 100% por la compañía.


Los trabajadores que laboren en el horario de 7:30a.m. a 5:00p.m. de lunes a viernes, la empresa le auxiliara con el 100% del valor del desayuno y el almuerzo.


ARTICULO 11.VACANTES Y ASCENSOS.
1.La empresa definirá los cargos vacantes que se proveerán a través de
concursos de méritos,publicando en carteleras las vacantes disponibles.


2.Los trabajadores interesados en participar en el concurso lo harán saber a la empresa por intermedio de Recursos Humanos.


3.Los aspirantes se someterán a examen teórico y práctico relacionado con las habilidades y requisitos necesarios, con el fin de determinar si se reúnen las condiciones para el nuevo cargo a que aspira.


4.Quienes obtengan el mayor puntaje pasaran al periodo de entrenamiento para el nuevo cargo y se fijaran los objetivos del nuevo cargo de acuerdo con el proceso diseñado por la compañía.


5.Finalizado el periodo de entrenamiento se realizará una evaluación de su rendimiento laboral y conocimientos adquiridos en el nuevo puesto.


6.Los candidatos que no reúnan las condiciones requeridas o no superen las pruebas dentro del concurso, continuaran en su puesto.


7.Cuando no se hayan presentado candidatos o no se hayan logrado los puntajes y requisitos mínimos necesarios para la vacante,la empresa tomará  la decisión de buscar el remplazo con personal dentro o fuera de la misma.


8.Dependiendo de los cargos, se exigirá experiencia previa en operaciones que requieran cierta destreza o afinidad compatibles con la vacante.


ARTÍCULO 12.PRIMA DE MATRIMONIO. Los trabajadores sindicalizados que se
encuentren al servicio de la EMPRESA y contraigan matrimonio,se les concederá cuatro (4)días calendario de permiso remunerado,asegurando que este se entregue desde el día de la ceremonia y una prima equivalente a 4 días de salario mínimo diario legal vigentes(4 días de SMDLV).


ARTICULO 13. REEMPLAZOS. Cuando un trabajador(a)sindicalizado realice un reemplazo, por licencia, incapacidad, vacaciones o cualquier otra eventualidad con tiempo determinado, previa programación de la EMPRESA recibirá el 100% del salario correspondiente del salario del cargo en el turno que se encuentra reemplazando. El tiempo de estos reemplazos se computará como periodo de entrenamiento para el caso de un ascenso.


ARTICULO 14. PERMISOS POR LUTO. A cada uno de los trabajadores en caso de fallecimiento de un miembro de su grupo familiar cobijado por los grados establecidos legalmente en el #10 del Art.57 del CST. se le reconocerá el permiso legal vigente más dos(2)días hábiles remunerados con el 100% del salario base adicional a los establecidos por la ley.


ARTICULO 15.FONDO DE VIVIENDA. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A
establecerá un fondo rotativo para mejora o compra de vivienda por 300 millones de pesos que puede usarse de las siguiente manera:


1.Préstamos para los colaboradores afiliados a SINTRAPULCAR TOCANCIPA con más de tres años de antigüedad hasta de 40 SMMLV, según la capacidad de endeudamiento de la persona. Dicho préstamo implica todo el proceso incluyendo la hipoteca. Este préstamo no causa intereses y se descontará en 60 meses.


2.Préstamos para los colaboradores afiliados a SINTRAPULCAR TOCANCIPA con más de tres años de antigüedad hasta de 5.8 SMMLV para gastos notariales de escritura y/o mejoras de vivienda, los cuales no tendrán intereses y se descontarán por nomina a un plazo máximo de 30 meses. Lo anterior teniendo en cuenta la capacidad de endeudamiento de la persona y el proceso de evaluación que establece el procedimiento.


PARÁGRAFO: La Empresa reconocerá vía reembolso al trabajador el valor
equivalente al costo de la deshipoteca al momento de cancelar el 100% dela deuda."


ARTICULO 16.OFERTA DE PRODUCTOS. La Empresa entregará de manera gratuita una oferta de producto cada dos meses,conformada por seis (6) productos de los que la compañía comercializa en el mercado nacional teniendo en cuenta la disponibilidad del negocio, como ha sido la costumbre y procurando que esta sea en proporciones y cantidades similares en cada bimestre.


ARTICULO 17. GESTIONES ANTE EL IPS, EPS, ARL. La EMPRESA se compromete
a cumplir con las responsabilidades y obligaciones emanadas de la legislación vigente a través del desarrollo de la política empresarial en Seguridad y Salud en el Trabajo, los programas, subprogramas y plan de trabajo determinados por el SGSST.


ARTICULO 18. PRIMA DE NACIMIENTO. La Compañía otorgará el beneficio de
pañales a los trabajadores sindicalizados que tengan un hijo legalmente
reconocido durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de la siguiente manera:


Primera entrega: una(1) paca de recién nacido, una (1) paca de pequeño, tres(3) pacas de mediano, tres (3) cajas de toallas húmedas.


Segunda entrega: cinco (5) pacas de grande, una (1) caja de toallas húmedas.


Tercera entrega: cinco (5) pacas de extra grande, una(1) paca de extra extra grande, dos (2) cajas de toallas húmedas.


La entrega del producto se realizará de acuerdo con lo establecido por la política de maternidad definida por la compañía.


ARTICULO 19. AUXILIOS EDUCATIVOS. La EMPRESA auxiliará anualmente a los
hijos de sus trabajadores que cursan estudios con los siguientes valores:


a. La suma de 7 SMDLV por cada hijo que curse estudios en preescolar.


b. La suma de 12 SMDLV por cada hijo que curse estudios de primaria y
secundaria.


c. La compañía entregará semestralmente 22 becas universitarias para los hijos de los trabajadores equivalentes a veintiocho (28) días de salario mínimo diario legal vigente (SMDLV)dentro de los estudiantes hijos de trabajadores que estén cursando estudios universitarios. Las becas serán entregadas a los 22 mejores promedios. En caso de haber un empate entre promedios y que el número de becas se hubiera agotado, se sorteara la última beca entre los estudiantes que hayan empatado. Para el segundo año de la vigencia de la presente convención,se entregarán 25 becas con las mismas condiciones mencionadas anteriormente. 
Para esto, el colaborador deberá presentarlas calificaciones del estudiante durante las fechas establecidas por la compañía.


d. La compañía entregará doce (12) becas para estudios de educación superior entre los colaboradores que se encuentren cursando estudios de tecnología o pregrado universitario. Las becas serán equivalentes a 28 SMDLV. Las becas serán entregadas a los 12 mejores promedios. En caso de haber un empate entre promedios y que el número de becas se hubiera agotado se sorteara la última beca entre los estudiantes que hayan empatado.


e. Para el otorgamiento de estas prestaciones, el trabajador deberá presentar al área de Recursos Humanos el certificado escolar, recibo de pago y notas del año o semestre anterior.


En el caso en que las 12 becas asignadas a los colaboradores para estudios de tecnología o pregrado universitario no sean usadas por estos, se pueden otorgar para los hijos de los colaboradores. Si una vez otorgadas las becas con base en lo dicho en el punto anterior, quedan algunas disponibles, se otorgarán a los hijos de colaboradores que vayan a cursar primer semestre universitario, si los aspirantes a
esta última opción son más que las disponibles, se asignarán mediante un sorteo.


f. La compañía entregará semestralmente diez (10) becas para los hijos de los trabajadores sindicalizados que estén cursando estudios Técnicos y Tecnológicos, equivalentes a catorce (14) días de salario mínimo diario legal vigente(SMDLV).
Las becas serán entregadas por sorteo entre quienes presenten las calificaciones del estudiante durante las fechas establecidas por la compañía.
Las becas serán acumulables dentro del mismo año,es decir que las becas que no se reclamen en el primer semestre se acumularán para el segundo semestre del año.

Pueden resultar beneficiarios padre o madre e hijo, desde que haya cupo y se cumplan con los requisitos expuestos.


ARTÍCULO 20. PRIMA DE NAVIDAD. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A en
el transcurso del mes de diciembre de cada año pagará a cada trabajador
sindicalizado una prima, teniendo en cuenta la siguiente escala:


Para trabajadores sindicalizados que en el momento del pago de la prima
extralegal lleven menos de un(1)año y más de dos (2) meses de laborar en la Empresa, se les pagará en forma proporcional al tiempo laborado sin que esta sea inferior a (8) días de salario ordinario.


Para trabajadores sindicalizados de 1 año de antigüedad la empresa entrega 18 días de salario ordinario.
Para trabajadores sindicalizados de 2 años de antigüedad la empresa le entrega 20 días de salario ordinario.
Para trabajadores sindicalizados de 3 años de antigüedad la empresa le entrega 22 días de salario ordinario.
Para trabajadores sindicalizados de 4 años de antigüedad la empresa le entrega 24 días de salario ordinario.
Para trabajadores sindicalizados de 5 años de antigüedad la empresa le entrega 26 días de salario ordinario.
Para trabajadores sindicalizados de 6 años de antigüedad la empresa le entrega 28 días de salario ordinario.
Para trabajadores sindicalizados con más de 6 años de antigüedad la empresa le entrega 32 días de salario ordinario.


ARTÍCULO 21. PRIMA DE VACACIONES. En el momento en el que el trabajador(a)sindicalizado salga a disfrutar de su periodo de vacaciones anual, la compañía le pagará la siguiente prima:


1.Vacaciones que correspondan al primer año de labores cumplidas: diecinueve (19) días de salario ordinario.


2.Vacaciones que correspondan al segundo año de labores cumplidas: veintitrés (23) días de salario ordinario.


3.Vacaciones que correspondan al tercer año de labores cumplidas: veinticinco (25) días de salario ordinario.


4.Vacaciones que correspondan al cuarto año de labores cumplidas: veintisiete (27) días de salario ordinario.


5.Vacaciones que correspondan al quinto año de labores cumplidas: veintinueve (29) días de salario ordinario.


6.Vacaciones que correspondan al sexto año de labores cumplidas en adelante: treinta (32) días de salario ordinario.


ARTÍCULO 22. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cuando un trabajador(a)cumpla cinco(5) años de servicios continuos en la EMPRESA, recibirá una prima equivalente a quince (15) días de salario mínimo diario legal vigente(SMDLV).


Cuando un trabajador(a) cumpla diez (10) años de servicios continuos en la EMPRESA, recibirá una prima equivalente a diecinueve(19) días de salario mínimo diario legal vigente(SMDLV)


Cuando un trabajador(a) cumpla quince(15) años de servicios continuos en La EMPRESA, recibirá una prima equivalente a veintidós(22) días de salario mínimo diario legal vigente(SMDLV)


Cuando un trabajador(a) cumpla veinte (20) años de servicios continuos en la EMPRESA,recibirá una prima equivalente a veinticinco (25) días de salario mínimo diario legal vigente(SMDLV)


Cuando un trabajador(a) cumpla veinticinco (25) años de servicios continuos en la EMPRESA,recibirá una prima equivalente a veintisiete (27) días de salario mínimo diario legal vigente(SMDLV)


Cuando un trabajador(a) cumpla treinta (30) años de servicios continuos en la EMPRESA,recibirá una prima equivalente a veintinueve (29) días de salario mínimo diario legal vigente(SMDLV)


ARTICULO 23. AUXILIO DE JUBILACIÓN. La empresa reconocerá al TRABAJADOR, cuando el Contrato de Trabajo termine definitivamente por haber sido reconocida la pensión de vejez o invalidez, un auxilio de Jubilación de cinco(5)salarios básicos mensuales del trabajador. Este beneficio NO tendrá carácter salarial teniendo en cuenta que no es una remuneración de los servicios del trabajador y adicionalmente así lo entienden y acuerdan las partes conforme a lo permitido por la Ley 50 de 1990, artículo 15 y Ley 344 de 1996, artículo 17.


ARTICULO 24. PERMISO REMUNERADO. La EMPRESA concederá a los trabajadores como permiso remunerado los días veinticuatro (24) de diciembre, treinta y uno (31) de diciembre. En caso de que la EMPRESA necesite laboraren estos días, procederá a programar labores como de costumbre y el día se remunerara como festivo según ley vigente.
Éste beneficio no se perderá si se encuentra disfrutando de sus vacaciones,es decir,los días antes mencionados no corresponden a días hábiles de vacaciones y no constituyen periodo vacacional.


ARTICULO 25.DOMINGOS Y FESTIVOS. Cuando el trabajador(a) sindicalizado labore domingos o festivos previa programación y autorización de la EMPRESA, ésta le reconocerá fuera del recargo legal,un treinta por ciento(30%) sobre su salario ordinario.


ARTICULO 26. TRANSPORTE. La empresa COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A., prestará el servicio de transporte en forma gratuita desde y hacia la planta, estableciendo unos puntos determinados en los cuales los trabajadores podrán tomar el vehículo que los transportará.


ARTICULO 27. AUXILIO DE ANTEOJOS. El trabajador al que su correspondiente EPS le formule el uso de anteojos, la EMPRESA le dará un auxilio equivalente a siete (7) días de salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) Para otorgar este auxilio el trabajador deberá presentar la correspondiente formula médica expedida por la EPS a la que se encuentra afiliado y su correspondiente factura, otorgándose esta prestación por una sola vez en el año,en el caso que el empleado no tome este beneficio lo puede trasladar a su cónyuge o hijos.


Este auxilio desaparecerá cuando la EPS asuma este beneficio.


ARTICULO 28.AUXILIO DE SALUD. La Empresa otorgará al trabajador un auxilio semestral equivalente a tres (3) SMDLV mayo y octubre) no constitutivos de salario, que el trabajador podrá destinar a tratamientos o insumos para su salud no cubiertos por laEPS.


ARTICULO 29. ESTUDIOS DE HIGIENE INDUSTRIAL. La Empresa realizará los
estudios que por ley se requiere para implementar el Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo. La Compañía socializará los resultados con el sindicato de acuerdo con las periodicidades que la ley defina para cada tipo de medición.


ARTICULO 30. DÍA DE PATERNIDAD. Colombiana Kimberly Colpapel S.A otorgó al trabajador sindicalizado dos (2) días hábiles adicionales al decretado por la ley vigente que regule la licencia de paternidad.


ARTÍCULO 31. SEGURO DE VIDA Y AUXILIO FUNERARIO. Los trabajadores sindicalizados estarán protegidos con un seguro de vida equivalente a doce (12) salarios ordinarios por muerte natural y veinticuatro (24) salarios ordinarios por muerte accidental, cuya prima será pagada por la EMPRESA.


Si se presenta la muerte de la esposa o esposo, compañera o compañero
permanente, hijos y padres del trabajador(a), la Empresa le reconocerá el valor de las exequias hasta por un valor de 4 SMMLV.
Para el auxilio funerario, el trabajador(a) deberá presentara la Empresa el correspondiente certificado de defunción dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento del familiar.


ARTICULO 32. PROCESOS DISCIPLINARIOS. COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL 
S.A cumplirá con el debido proceso disciplinario según parámetros
jurisprudenciales y legales vigentes a la fecha del mismo. Teniendo en cuenta los siguientes principios:


1. Tipicidad: Las conductas que implicaron las presuntas faltas deben estar estipuladas en el RIT y/o Código Sustantivo de Trabajo y/o Políticas y/o ley laboral y/o el contrato de trabajo.


2.Respeto por el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba presentando al trabajador las pruebas que apoyan los cargos y darle la oportunidad para controvertirlas pruebas y ejercer su defensa.


3.Principio de legalidad


4.Principio de Publicidad


5.Debe informarse al trabajador por escrito las conductas y presuntas faltas disciplinarias en las cuales se incurrió.


6.Presunción de inocencia


7.Todas y cada una de las decisiones tomadas en el marco del proceso
disciplinario deben encontrarse fácticamente motivadas.


8.Proporcionalidad entre las faltas y las sanciones.


9.Principio de Inmediatez sin que se contrarié el proceso de defensa ni el proceso de investigación de las presuntas faltas y hechos relacionados.


ARTICULO 33.REMISIÓN DE FALTAS. Para efectos de ascensos o movimientos
laterales, no se tendrá en cuenta las faltas leves cometidas de forma anterior a los dos años previos a la firma de la presente convención.
Para efecto de estudio de procesos disciplinarios y valoración de su posible conclusión no se tendrá en cuenta las faltas cometidas de forma anterior a los cuatro años previos a la firma de la presente convención.


ARTÍCULO 34. TABLA DE INDEMNIZACIÓN. En el evento que la empresa de por
terminado el contrato de trabajo a un trabajador sindicalizado, sin justa causa,esta liquidará la indemnización que corresponda al Contrato a término fijo y al contrato a término indefinido, pagando al trabajador el valor que resulte más alto entre las dos (señalado en la tabla como indemnización legal). Adicional a lo anterior, la empresa liquidará y pagará una suma adicional de conformidad con la siguiente tabla:

ARTÍCULO 35. INCREMENTO SALARIAL. A partir del (1) primero de enero del año 2019 los salarios tendrán una aumento equivalente al incremento del salario mínimo legal decretado por el gobierno para dicho año,o el IPC decretado por el DANE para el año calendario 2018, cualquiera que sea más favorable para el trabajador afiliado a SINTRAPULCAR seccional TOCANCIPA, más el 0.8%.
A partir del primero (01) de enero del año 2020 los salarios tendrán un aumento equivalente al incremento del salario mínimo legal decretado por el gobierno para dicho año,o el IPC decretado por el DANE para el año calendario 2019,cualquiera que sea más favorable para el trabajador afiliado a SINTRAPULCAR seccional TOCANCIPA, más el 0.9%.


ARTÍCULO 36. INCAPACIDADES. La EMPRESA reconocerá a los trabajadores
sindicalizados el valor de la incapacidad desde el primer día de incapacidad por enfermedad general expedida por la EPS a la cual se encuentra afiliado,liquidados con la totalidad del salario ordinario.
LasincapacidadesseráncanceladasporlaEMPRESAenelperiododepagosubsiguiente, para lo cual el trabajador presentará el correspondiente certificado de Incapacidad.


ARTÍCULO 37. SUSTITUCIÓN DE BENEFICIOS. En el evento en que, por ley o regulación general de obligatorio cumplimiento expedida por autoridad competente, se establezca alguna prestación legal de las prestaciones negociadas en esta convención, lo pagado por la EMPRESA se imputará a la misma y la Empresa solamente reconocerá la diferencia a que hubiese lugar.


ARTÍCULO 38. PRIMAS Y AUXILIOS EXTRALEGALES. Los beneficios y auxilios pactados en la presente Convención Colectiva de Trabajo no constituyen salario para ninguno de los efectos legales y por lo tanto no se computarán para liquidar prestaciones sociales, vacaciones o indemnizaciones laborales según lo establecido en la Ley 50 de 1990.


ARTÍCULO 39. NORMAS APLICABLES. Las partes de la presente convención colectiva de trabajo se comprometen a dar cumplimiento al Código de Conducta de Kimberly-Clark y a toda la normativa aplicable, así como al Reglamento Interno de Trabajo de Colombiana Kimberly Colpapel S.A. Especialmente, las Partes reconocen lo señalado en el Código de Conducta vigente de Kimberly-Clark en relación con la Libertad de Asociación,así:


LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: Asumimos el compromiso de respetar el derecho de nuestros empleados a la libertad de asociación, lo que incluye:
•El derecho a organizarse de conformidad con las leyes y prácticas nacionales.
•El derecho a las negociaciones colectivas a través de representantes elegidos por ellos.
•El derecho de sus representantes electos a tener acceso razonable a nuestros empleados para representarlos.
•El derecho a participar en otras actividades protegidas.
•El derecho a no participar en tales actividades.


En caso de modificación del Código de Conducta de Kimberly-Clark, el texto aquí señalado se ajustará al texto vigente.


ARTICULO 40. PERMISOS PARA LAS ACTIVIDADES SINDICALES. La Empresa concederá permiso sindical remunerado, a los trabajadores que hagan parte de la Junta Directiva Nacional, Seccional y/o a la Comisión de Reclamos, para que participen en estas reuniones en cualquiera de las ciudades que tenga subdirectiva SINTRAPULCAR.


Los permisos se concederán procurando no afectar la operación de la empresa y los cuales se solicitarán con 48 horas de anticipación.
La empresa entregará respuesta a cada solicitud de permiso sindical dentro de las 24 horas siguientes de recibida la solicitud a través del presidente o secretario de la organización sindical. La Empresa garantizara el quorum deliberatorio para la reunión mensual de junta directiva.
La empresa otorgará el permiso para la asamblea garantizando el quorum mínimo decisorio, dicho permiso no podrá exceder las 4 horas.


ARTICULO 41. PERMISOS SINDICALES.(Capacitaciones,Congresos Nacionales e
Internacionales).La empresa Colombiana Kimberly Colpapel S.A., concederá permiso sindical remunerado para congresos y capacitaciones regionales,nacionales e internacionales a los trabajadores que hacen parte de la organización sindical, para que estos asistan a cursos de capacitación sindical,auspiciados o programados por confederaciones, federaciones, Central de Trabajadores, organizaciones sindicales, Sena,
Incoada, Ministerio del Trabajo o por entidades reconocidas para dictar cursos de formación y capacitación sindical.
Los permisos se concederán procurando no afectar la operación de la empresa y los cuales se solicitarán con 48 horas de anticipación.
La empresa entregará respuesta a cada solicitud de permiso sindical dentro de las 24 horas siguientes de recibida la solicitud a través del presidente o secretario de la organización sindical."


ARTICULO 42. DERECHO DE INFORMACIÓN Y EL DIALOGO SOCIAL. Cada seis meses el Presidente de la EMPRESA o en su defecto su representante y SINTRAPULCAR sostendrán una reunión con el objeto de discutir y resolver los asuntos pertinentes a la fecha y para que la Presidencia informe sobre los aspectos importantes del Desarrollo de la EMPRESA.
La reunión se citará con un mes de anticipación para que las partes acuerden la agenda.


Adicionalmente SINTRAPULCAR y la empresa por medio de dos representantes de las partes acordaran una reunión mensual para seguimiento de la convención y el dialogo social.
En el año de presentación de pliego para negociación la empresa facilitará al Sindicato las estadísticas de utilización de beneficios convencionales respecto a sus afiliados.


ARTICULO 43. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES. La Empresa establecerá el cronograma de vacaciones para las áreas de operaciones, dentro de los primeros dos meses de cada año calendario de la vigencia de la presente convención,en el caso que exista algún cambio en el cronograma por temas de negocio la compañía se compromete a dar un aviso con 15 días de anterioridad al trabajador en cuestión.


ARTÍCULO 44.PUBLICACIONES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. La presente convención colectiva de trabajo se publicará en un cuadernillo tamaño bolsillo, con el logo de la empresa y el logo del sindicato y el texto convencional completo, esta se distribuirá en forma gratuita a todos sus trabajadores sindicalizados un(1) mes después de la firma de la presente convención. A la organización sindical se le entregaran cien(100) ejemplares adicionales.


ARTICULO 45. VIGENCIA DE NORMAS CONVENCIONALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS.
Las disposiciones contenidas en las convenciones anteriores firmadas con este sindicato que no hayan sido modificadas, eliminadas y/o denunciadas,conservaran su plena vigencia. 

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